
La UPN: entre el ocaso de la conquista histórica y el riesgo idílico de un efecto perverso
Una norma o ley es legítima y, por ende, hace a los ciudadanos autónomos, si es el resultado de un proceso donde todos los afectados han participado y dado su consentimiento de manera racional y justificada.
Jurgen Habermas
Puebla.- El Congreso de la Unión, durante y hasta al término de las legislaturas anteriores, presentó la opción para que la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) consensuara un cambio en su figura jurídica.
Esta propuesta fue entregada a la Comisión de Educación del Senado, la cual acordó una versión que dotaría a la UPN de una figura descentralizada federal con autonomía.
Sin embargo, a esta resolución le faltaron precisiones importantes para evitar que la nueva figura quedara expuesta a vacíos legales e indefiniciones. Dejar las conclusiones en este estado de ambigüedad representa un riesgo significativo para la estabilidad política y académica de la UPN, pues podría fácilmente exponerla a la misma ola de inestabilidad que actualmente afecta a numerosas universidades autónomas en el país.
Raymond Boudon (1982) advertía que históricamente muchos proyectos plasmados en las acciones sociales o una política pública terminan como un efecto perverso, es decir, en una consecuencia no deseada, inesperada e indeseable al objetivo original, beneficioso o favorable, con un resultado contrario al esperado, empeorando el problema original. De manera coloquial, se resume con la frase: fue peor el remedio que la enfermedad.
En este contexto, una parte de la comunidad esperábamos que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados desplegara una legislación abierta. Esto habría permitido a las bases participar en la definición y confección de la nueva figura jurídica, bajo los términos de autonomía previamente discutidos.
Otros compañeros, sin embargo, preferían que la resolución se adoptara de inmediato y en los términos ya propuestos, con tal de que la autonomía fuera implementada lo antes posible.
La autonomía como panacea: una advertencia.
Existe la creencia optimista de que la autonomía, concebida como un fin en sí mismo, resolverá mágicamente todos los problemas de esclerosis administrativa, política y académica que obstaculizan los proyectos de desarrollo en la universidad (incluyendo programas educativos, docencia, investigación y extensión). Bajo esta visión, se espera que los recursos fluyan abundantemente, como un manantial después de una tormenta.
Sin embargo, la autonomía no es una solución mágica ni un fin en sí misma, sino un medio que debe canalizar las diferentes voliciones, inercias, percepciones e intereses de una institución inherentemente diversa y plural. Verla como una panacea crea un caldo de cultivo ideal para que proliferen efectos perversos o inesperados, y, que el aguacero en su creciente, arrastre con todos.
Lo más preocupante es que, a pesar de este debate, el proceso para implementar el cambio se ha congelado por completo: corresponde un esfuerzo superior.
En esta tesitura resulta conveniente una reflexión histórica de lo que ha sido la lucha por la autonomía y su proyección política en nuestro país.
La autonomía universitaria
En México ha sido uno de los pilares de la educación superior y, al mismo tiempo, una de sus mayores controversias. Fue concebida como un principio para garantizar la libertad de cátedra, de investigación y de organización interna, blindando a las universidades de las presiones políticas del Estado y de los poderes fácticos. Sin embargo, en la práctica contemporánea, en diversas universidades públicas del país, la autonomía se ha transformado en un escudo de impunidad que, en lugar de fortalecer la vida académica, ha permitido la consolidación de élites políticas y económicas al interior de las instituciones. La mayoría de las universidades, sobre todo las autónomas públicas, han sido tomadas, desde hace años, por camarillas políticas de la derecha. Ahí, la autonomía ha resultado un perfecto escudo para las corruptelas y fechorías , para los turbios negocios y para enriquecerse de manera impune.
El control de la derecha sobre las universidades públicas, con autonomía, no sólo ha implicado una línea dura de carácter ideológica–política, sino, además, ha trazado un trágico destino de saqueo sistemático de los recursos públicos de las Instituciones de Educación Superior públicas (IESp), sin límites algunos, salvo cuando se pelean por el botín.
Antecedentes históricos
El antecedente más importante de la lucha por la autonomía universitaria se presentó en Córdoba, Argentina, como eje central de la Reforma Universitaria de 1918 (el “Grito de Córdoba”. Portantiero, J. C. 1978 & Tünnermann Bernheim, C. 2008).
Esta lucha consistió, en esencia, en: romper el control oligárquico y clerical en la universidad, la autonomía; y el Cogobierno. (Moyano, J. 2018 & Marsiske, R. 2018.
Los estudiantes se levantaron contra una universidad considerada “anacrónica” y dominada por una élite conservadora con fuertes lazos con la Iglesia. La autonomía representó la ruptura de la “última cadena” para que la universidad dejara de ser un privilegio de casta. En consecuencia, se reivindicó la autonomía en cuatro aspectos fundamentales:
a) Independencia para elegir a sus propias autoridades (rectores, decanos) sin la intervención del Poder Ejecutivo Nacional o de influencias externas.
b) Capacidad para dictar y modificar sus propios estatutos y reglamentos (autonormación).
c) Libertad para definir planes de estudio y promover el pluralismo doctrinario mediante la Libertad de Cátedra.
d) El Cogobierno como mecanismo clave para garantizar que la autonomía se ejerciera democráticamente. Se impulsó el Cogobierno Tripartito, que permitió la participación de estudiantes, profesores y graduados en los órganos de gobierno universitario, siendo el "tercio estudiantil" la representación más emblemática de este principio.
La conquista de la autonomía en Córdoba sentó las bases no sólo de la universidad pública moderna en Argentina, sino que fue el catalizador de movimientos reformistas en toda América Latina, promoviendo la docencia libre o libertad de catedra y la extensión universitaria para la conexión de la universidad con la sociedad.
El origen de la autonomía universitaria en México se remonta a la huelga estudiantil de 1929 en la Universidad Nacional de México, cuando los estudiantes exigieron mayor libertad académica y administrativa frente al control estatal. A diferencia de Córdoba, la autonomía no se promovió en contra de la presencia de ideólogos afines a la religión católica, sino a la injerencia del gobierno revolucionario que reclamaba la rectoría de toda la educación en México, que buscaba empatar la educación a sus planes de gobierno y la secularización.
El conflicto culminó con la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que le otorgó la facultad de autogobernarse. En palabras de Paniagua (2009), la autonomía de 1929 se constituyó como “un espacio de resistencia frente a la injerencia del Estado en la vida académica” (p. 87).
Posteriormente, la reforma de 1945 profundizó este principio, al establecer una ley orgánica más moderna que consolidó la independencia administrativa y financiera de la UNAM, y que más tarde sirvió de referente para otras universidades públicas del país.
Como señala Ordorika (2006), “la autonomía universitaria se convirtió en un modelo replicado en casi todas las universidades públicas estatales, en ocasiones sin mecanismos suficientes de rendición de cuentas” (p. 34).
De conquista democrática a herramienta de control
La autonomía universitaria es, en esencia, una conquista política forjada en la lucha por la democracia, que trasciende la mera gestión administrativa, cumpliendo históricamente, de manera cabalmente su rol social.
Por medio del autogobierno, troncha el cordón umbilical con el poder central, permitiendo a la comunidad elegir a sus propias autoridades y ejercer una democracia interna efectiva. Al mismo tiempo, garantiza la libertad de cátedra, pues la universidad define sus propios planes de estudio, investigación y el manejo de sus recursos sin someterse a presiones ideológicas externas.
Se transforma en un escudo protector, en contextos autoritarios, convirtiendo la universidad en una tribuna para la crítica social y política, inmune a las represaliase impidiendo que el Estado instrumentalice la academia para fines de propaganda o control, asegurando que la institución sea un motor de la democracia, dedicado a formar ciudadanos críticos y generar conocimiento libre.
Igualmente, fue un arma fundamental contra el privilegio de casta, la autonomía abrió la puerta a una democratización social profunda, promoviendo la inclusión de sectores populares y orientando la investigación hacia un compromiso social enfocado en los problemas más urgentes de la nación.
En fin, la autonomía universitaria fue, en su origen, un triunfo de la comunidad estudiantil y académica; sin embargo, con el paso del tiempo, esta figura comenzó a ser utilizada como un espacio de poder cerrado. En muchas universidades públicas autónomas, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, se consolidaron grupos internos — frecuentemente con vínculos políticos con gobiernos locales o con partidos de derecha— aparte de abrir espacios para que organismos externos filtren sus políticas neoliberales y anti populares, han convertido a las instituciones en botines políticos y financieros.
Diversos estudios coinciden en que la ausencia de mecanismos externos de control ha derivado en corrupción, clientelismo y prácticas autoritarias internas. De acuerdo con Ibarra Colado (2001), “la autonomía fue pensada como una protección para la libertad académica, pero en la práctica ha sido usada para proteger intereses burocráticos y corporativos” (p. 56).
El desafío contemporáneo: UPN
Hoy, la autonomía universitaria enfrenta una tensión central: ¿cómo mantener la independencia académica, la libertad de catedra y la capacidad de autogobernarse sin permitir que se convierta en un espacio de impunidad? Se trata de cuidar impasiblemente no vulnerar la autonomía, ya que eso supondría un retroceso histórico frente a la libertad de pensamiento, por tanto, urge repensar la autonomía universitaria y redireccionarla.
Obviamente, se trata de un reto sensiblemente complejo y muy tortuoso, en sí mismo, de consolidar.
Lo anterior requiere tres elementos sustantivos que deben ocurrir:
Garantizar el carácter nacional de la UPN
La representatividad y la democratización de la vida universitaria.
La transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos en
la universidad
La consideración de una estructura que garantice el carácter nacional de la UPN implica:
1) Garantizar la identidad nacional y el sentido de pertenencia de las Unidades y subsedes de la UPN.
2) La Rectoría de la universidad deberá asumir la representación jurídica de toda la UPN, organizada en sus diferentes Unidades y subsedes en el país, por lo que sus funciones político–administrativas, independientemente de donde se localice físicamente, tendrá un ámbito distinto a la Unidad inmediata en que este ubicada, por lo que cada Unidad deberá asumir su propia gestión académica y administrativa.
La representatividad y la democracia en la universidad contempla:
1) Garantizar la participación real de estudiantes, docentes y trabajadores en la elección de autoridades y en las decisiones fundamentales. Para ello es fundamental establecer un mecanismo democrático universitario para la elección de Rector y Directores o Vice-rectores de las Unidades por medio del voto universal y ponderado.
2) Asentar que el Rector sea el representante jurídico de la UPN a nivel nacional y no sólo de una o algunas Unidades.
3) Conformar un Consejo Universitario Nacional como máximo órgano de gobierno de la UPN, en donde estén representadas todas la Unidades del país y los sectores que las conforman: directivos, docentes, estudiantes y trabajadores no docentes.
La transparencia y rendición de cuentas consiste en buscar un marco legal que preserve la autonomía, pero que impida el uso de las universidades como plataforma para negocios privados o proyectos políticos excluyentes, lo cual conmina a la recuperación del espíritu social de la universidad, que debe estar al servicio de la nación y no de camarillas internas.
Para ello sería de trascendental importancia la conformación de una Comisión de transparencia, contraloría y rendición de cuentas por parte del Consejo Universitario, que delinearía, de hecho, una estructura que contemple un mecanismo interno crucial para armonizar el derecho constitucional a la autonomía universitaria con la obligación de manejar con pulcritud y transparencia los recursos públicos. Dicha Comisión desempeñaría los siguientes roles y funciones:
La justificación legal y política se fundamenta en la Ley General de Educación Superior, el que se pueda otorgar autonomía para las IESp y las atribuciones que autonorman la posible conformación de un Consejo Universitario como máximo órgano de gobierno.
Con base a ello, se destacan los siguientes elementos:
a) Con base a la Ley, la autonomía universitaria confiere a la institución la potestad de autonormarse y autogobernarse, lo que incluye la capacidad de crear los mecanismos internos (como comisiones del Consejo Universitario) que aseguren la probidad y la rendición de cuentas sobre la gestión de su patrimonio y los subsidios públicos. El Consejo Universitario es, por naturaleza, el órgano ideal para alojar esta comisión. (Existen ejemplos en universidades autónomas donde el Consejo Universitario tiene comisiones dedicadas a dictaminar los estados financieros auditados por el Contralor General y despachos externos; supervisar que la administración se desarrolle con racionalidad y eficiencia; y elaborar reformas a la legislación universitaria en materia de transparencia y control).
b) Armonización Constitucional: La Suprema Corte y diversos juristas han señalado que el derecho a la autonomía universitaria es cien por ciento compatible con el de la transparencia. Una Comisión del Consejo Universitario es el vehículo para lograr esta armonización desde dentro, aplicando un régimen de autocontrol, en lugar de esperar la intervención externa.
Las Funciones Clave de la Comisión. Para ser efectiva, esta comisión no debe duplicar las funciones autónomas de la Contraloría General (el órgano de fiscalización operativa), sino supervisar y fortalecer el marco normativo y la cultura de la transparencia.
Las funciones recomendadas de la Comisión serán:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (plataforma universitaria a nivel nacional). Hay que asegurar que la información publicada sea útil, accesible y que se anticipe normativa y procedimentalmente con datos abiertos y versiones públicas.
b) Dictaminar sobre los informes de auditoría de la Contraloría General y de los despachos externos. Dar seguimiento, conforme a las necesidades y las propias normas, a la aplicación de las recomendaciones y observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.
c) Revisar y dictaminar el informe anual de gestión y los estados financieros antes de su presentación pública, asegurando que reflejen el uso de los recursos en función de los fines académicos.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (plataforma universitaria a nivel nacional). Hay que asegurar que la información publicada se anticipe normativa y procedimentalmente con datos abiertos y versiones públicas.
e) Dictaminar sobre los informes de auditoría de la Contraloría General y de los despachos externos, como es el caso de las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.
f) Revisar y dictaminar el informe anual de gestión y los estados financieros antes de su presentación pública, asegurando que reflejen el uso de los recursos en función de los fines académicos.
g) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo las reformas al Reglamento de Transparencia y al Estatuto, con el fin de fortalecer los mecanismos de control interno y el régimen de responsabilidades.
h) Servir de enlace con la Contraloría Social Universitaria (si existe) y otros órganos de vigilancia ciudadana, para recibir sus opiniones y propuestas.
Para que esta Comisión fortalezca y no vulnere la autonomía, debe cumplir con principios de independencia y equilibrio, tal y como se muestra a continuación:
a) La Comisión debe estar integrada por una mezcla equilibrada de consejeros que representen a los diferentes sectores de la comunidad (docentes, estudiantes y personal no docente) y no limitarse a las autoridades administrativas, para garantizar su imparcialidad.
b) Las decisiones de la Comisión (sus dictámenes y recomendaciones) deben tener independencia operativa y ser elevadas al pleno del Consejo Universitario para su resolución, recalcando la no subordinación a la Rectoría o la administración central.
c) Sus funciones deben centrarse en el uso del patrimonio universitario, particularmente de los recursos públicos (subsidios), evitando regular, invadir o interferir en la autonomía para su distribución conforme a las propias necesidades de cátedra y los procesos académicos de evaluación individual, que están protegidos por la propia legislación universitaria.
Conclusión
La autonomía universitaria en México nació como una victoria estudiantil en 1929 y se consolidó en 1945 como referente para la educación superior. No obstante, su evolución ha mostrado un doble rostro: libertad académica, por un lado, y captura institucional por élites políticas y económicas por el otro.
Repensar la autonomía no significa abolirla, sino reivindicar su sentido original, dotándola de controles democráticos y de un compromiso real con la sociedad.
La Comisión de Transparencia, Contraloría y Rendición de Cuentas en el seno del Consejo Universitario es una mejor práctica de autogobierno y la forma más efectiva de demostrar a la sociedad que la autonomía se ejerce con responsabilidad y pulcritud.
Como advierte Tuirán (2012), “la autonomía universitaria debe ser entendida como un medio para fortalecer la función social de la universidad, no como un fin en sí misma” (p. 112). Solo así las universidades públicas podrán seguir siendo semilleros de pensamiento crítico, de innovación y de transformación social, libres de la corrupción y del control ideológico que las amenaza.
Referencias:
Boudon, R. (1982). Efectos perversos y orden social. Premia Editora.
Congreso de la Nación Argentina (1885). Ley Nº 1597. Estatutos de las Universidades Nacionales (Ley Avellaneda). Buenos Aires, Argentina.
Federación Universitaria de Córdoba (FUC). (1918). Manifiesto Liminar de la Juventud Argentina de Córdoba a los Hombres Libres de Sud América. Córdoba, Argentina.
Ibarra Colado, E. (2001). La autonomía universitaria en México: historia, debates y perspectivas. UNAM.
Marsiske, R. (2018). “La juventud desinteresada y pura”: el movimiento estudiantil en la Universidad de Córdoba, Argentina, 1918. Perfiles Educativos, 40(161).
Moyano, J. (2018). La Reforma Universitaria Cordobesa de 1918: Contextos y Protagonistas. Caracol, 16, 106-129.
Ordorika, I. (2006). Universidad y poder en México. Siglo XXI Editores.
Paniagua, C. (2009). Historia de la autonomía universitaria en México. UNAM.
Portantiero, J. C. (1978). Estudiantes y política en América Latina. El proceso de la reforma universitaria (1918-1938). Siglo XXI.
Tuirán, R. (2012). Educación superior en México: retos y perspectivas. SEP.
Tünnermann Bernheim, C. (2008). Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
I. Fuentes Legales y Normativas: principios de Autonomía, Transparencia y el marco de operación:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. (Establece el derecho a la autonomía universitaria (Fracción VII del Artículo 3.)
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. (Artículo 6 )
Congreso de la Unión. (2021). Ley General de Educación Superior. Diario Oficial de la Federación, 20 de abril de 2021.
II. Doctrina Legal y Académica (Compatibilidad Autonomía-Transparencia)
Carpizo McGregor, J. (2009). “Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma”. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, (12), 43– 64. Recuperado de https://uchile.cl/informacion-y-bibliotecas/ayudas-y-tutoriales/doi- digital-object-identifier. (Sustenta la idea de la “armonización” y el “autocontrol”.)
Rodríguez-Gómez, R. (2019). “Autonomía universitaria y rendición de cuentas”. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 24(82), 879–909. Recuperado de https://uchile.cl/informacion-y-bibliotecas/ayudas-y-tutoriales/doi-digital-object- identifier.https (Aborda la perspectiva cambiante de las instituciones sobre la rendición de cuentas)
III. Práctica Institucional (Modelos de Comisiones y Órganos Internos)
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). ("s.f."). Estatuto Orgánico. Funciones de las Comisiones del Consejo Universitario. Recuperado de https://gaceta.cch.unam.mx/es/sabes-que-es-la-legislacion-universitaria-conocela-aqui. (el Consejo avala la creación de comisiones con funciones de vigilancia financiera y administrativa)
Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC). (2025). Lineamientos de la Contraloría Ciudadana de la Universidad Autónoma de Coahuila. (Aprobación del Consejo Universitario). https://www.linguee.es/espanol- ingles/traduccion/est%C3%A1+en+l%C3%ADnea+con.html.
Universidad Autónoma de Nuevo León. (2023). Código de ética de los servidores públicos universitarios. Contraloría General de la UANL. https:// www.aunl.mx/contraloria/codigo-de- etica/
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). ("s.f."). Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México. Consejo Universitario. Recuperado de https://gaceta.cch.unam.mx/es/sabes-que-es- la-legislacion-universitaria-conocela-aqui.
* Profesor en la Unidad UPN 211 en Puebla.